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LA REASIGNACION DE DIRECTORES ENCARGADOS EN UGEL CANCHIS ES ILEGAL

En la UGEL Canchis se reasignaron a muchos directores que solo tienen resolución de encargatura, a uno de ellos se le negó la reasignacion pero los demás siguen con ese derecho y de acuerdo a las normas que pasamos a mencionar esta reasignacion seria fraudulenta, no se que esperan las autoridades del Ministerio de Educación para sancionar esta descendencia a las normas educativas.
El artículo 82º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, explicita: "El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con NIVELES DE CARRERA SUPERIORES al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal".

El artículo 70 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial estipula: "El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de MAYOR RESPONSABILIDAD. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal".

Por lo que se infiere que no puede haber encargaturas de un subdirector a otra subdirección y de un personal jerárquico a otro cargo jerárquico, la encargatura se tiene que dar a un personal con nivel de carrera inferior a la plaza a encargar. El Oficio Múltiple Nº 005-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER,

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